MEDIACION
Mediación Civil, Mercantil y de Empresas.
La mediación es un método de gestión de un conflicto en el que un mediador , profesional formado a tal fin, facilita y canaliza la comunicación entre las partes involucradas en el conflicto dirigiendo un proceso en el que aplicando las técnicas y herramientas necesarias, devuelve el protagonismo y responsabilidad de la situación a las partes, haciéndolas partícipes en el mismo, ayudándolas a proponer soluciones que consideren todos los intereses en juego, así como a adoptar soluciones integradoras que dan estabilidad y seguridad a su cumplimiento.
En la mediación, las partes han de estar asesoradas convenientemente por los profesionales adecuados ( pues el mediador como tal no asesora), quienes les aconsejan en el marco de sus competencias, pero no se delega en un tercero la resolución del conflicto, sino que con la intervención del mediador, son las partes quienes toman las riendas de la situación, asumiendo la responsabilidad de su resolución.
PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN
Los principios que informan la mediación son:1. voluntariedad, por el cual la asistencia al proceso de mediación, desde el principio del mismo y durante todo su desarrollo es absolutamente voluntario, pudiendo decidir libremente si continuar el mismo o no.
2. confidencialidad, según el cual la totalidad de la información vertida en el proceso de mediación no puede ser revelada en ningún otro ámbito.
3. imparcialidad.
4. neutralidad: La función del mediador es canalizar la comunicación de las partes, sin posicionarse al lado de ninguna de ellas, sino hacer la función de puente entre las partes del conflicto , actuando con total ecuanimidad.
VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
Las ventajas de la mediación son muy numerosas, cabiendo destacar entre ellas:
1. PROTAGONISMO de las partes en la resolución del conflicto, pues son ellas quienes participan, proponen y deciden, tomando el control del conflicto, y asumiendo la responsabilidad de un asunto que sólo ellas conocen realmente en profundidad.
2. SEGURIDAD en el resultado, pues no queda en manos de un tercero, el Juez o árbitro, la resolución de una situación que no puede conocer como las partes, y que la práctica demuestra que estadísticamente conlleva más incumplimiento e insatisfacción para las partes, mientras que en la mediación se da todo lo contrario.
3. ECONOMÍA, dado que la solución extrajudicial y pacífica del conflicto, evita los gastos de un procedimiento judicial, no solo desde el punto de vista dinerario, donde es obvio, si no también evita el coste de tiempo y tensión y desgaste emocional añadido a la mayoría de los litigios.
4. IMPARCIALIDAD, dado que las partes implicadas son las partes activas en la toma de decisiones, sin correr el riesgo de que un tercero se decante abiertamente por los intereses o posiciones de una de ellas en detrimento de los de los demás.
5. RAPIDEZ, pues el proceso de mediación, por complejo que sea el caso, va a ser notoriamente inferior a cualquier procedimiento judicial, lo que redunda en el ahorro de costes económicos, de tiempo y emocionales antes citados.
LA FIGURA DEL MEDIADOR
El mediador ha de tener la formación legalmente prevista para actuar como tal. Para ello, además de tener título universitario ha de haber realizado con posterioridad la especialización en esta área, en nuestro caso formación igualmente universitaria continuada por una formación constante en esta área. Además de la formación, el mediador ha de tener un perfil especial, que entre otras exige sea ecuánime, conciliador, negociador, empático , asertivo, tolerante con la diferencia, honesto y con gran capacidad para la escucha activa, lo que ha de trabajar constantemente.
ÁMBITOS DE LA MEDIACIÓN
Este sistema, largamente implantado y consolidado en los países anglosajones, se aplica en conflictos atinentes a cualquier ámbito, tanto de particulares como de empresas, y tanto a nivel nacional como internacional, destacando algunas de las áreas en las que Advantis trabaja en mediación :
• PREVENCIÓN del conflicto de particulares y empresas en general.
• PREVENCIÓN del conflicto en la EMPRESA FAMILIAR.
• En asuntos MERCANTILES de todo tipo.
• En asuntos CIVILES de cualquier naturaleza.
• En asuntos relativos a particulares, tales como familia, sucesiones, cumplimientos contractuales, responsabilidad civil, etc.
• En ASUNTOS COMERCIALES INTERNACIONALES, mediando en español, inglés y alemán.
• En organizaciones tales como centros sanitarios, escuelas, etc.
• Comunitaria, en comunidades de propietarios.
• Cualquier situación de conflicto en que las partes no sepan o puedan comunicarse adecuadamente para abordar el mismo de un modo constructivo y colaborativo.