El Tribunal Supremo rechaza la concesión automática de pensión compensatoria en base a la mera diferencia de salario entre cónyuges
El Tribunal Supremo rechaza la concesión automática de pensión compensatoria en base a la mera diferencia de salario entre cónyuges.
La Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia, el 22 de junio de 2011 (número 434/2011), reiterando su doctrina relativa al alcance, función y naturaleza jurídica de la pensión compensatoria derivada del divorcio.
En este caso denegaba conceder tal clase de pensión a favor de uno de los cónyuges en base exclusivamente al dato de la menor retribución de uno de los cónyuges, lo que no es circunstancia que automáticamente genere por sí sola el derecho a tal clase de pensión.
En este caso que el esposo tiene un mayor sueldo (por su mayor categoría académica y profesional) frente a la esposa que también trabaja, pero con sueldo más bajo y puesto de «inferior» categoría, se había condenado amaquél a pagar una pensión por alimentos a cada uno de sus hijos, y la esposa tenía atribuido el uso de la vivienda familiar. Si al padre, que tenía que buscar un alquiler de otro vivienda, se le impusiera además una pensión a favor de la esposa, resulta que el sobrante que le quedaría a él para su subsistencia sería incluso inferior al sueldo de la esposa.
Por otra parte no se acredita que el matrimonio y la atención a las cargas familiares le hubiera impedido a la esposa haber mejorado su cualficicación y categoria laboral, y con ello sus propios ingresos, sin que deba hacerse pesar sobre el cónyuge esa falta de iniciativa.
Pero la mejor conclusión y opinión sólo la puede extraer cada cual leyendo la sentencia.